Preguntarse cuando es obligatorio hacer la declaración es quizás una pregunta que te estés realizando en este momento y que es importante tenerla en cuenta.
La declaración de la renta es un documento que debe estipular los ingresos, egresos y las inversiones y que debe presentarse ante la Dirección de impuestos y aduanas Nacionales, tiene la finalidad de permitirnos saber si debemos cancelar los impuestos como organización.
La declaración de rentas o también conocido como Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo que están obligados a realizar de forma obligatoria todos los ciudadanos, esto se encuentra estipulado en el artículo 96 de la Ley del IRPF y la cual establece que se debe realizar acorde al monto total de rentas o ingresos que se hayan percibido en el año inmediatamente anterior al ciclo actual.
Cuando se hace relación a las rentas, se debe considerar que rentas incluyen lo siguiente:
- Sueldos, prestaciones por desempleo, pensiones, otras.
- Rendimientos de capital (activo mobiliario e inmobiliario).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
¿Cuándo no es obligatorio hacer la presentación de la declaración de la renta?
Estos son algunos de los casos en que no se hará de uso obligatorio hacer la declaración de la renta, veamos cuales son:
- Rendimientos íntegros del trabajo: este concepto incluye los siguientes conceptos, tales como pensiones y haberes pasivos cuando se trate de aquellos que provienen del extranjero, sueldos y prestaciones por desempleo, también incluye las anualidades por alimentos que se encuentren exentas siempre y cuando cumplan con la condición de no supere un monto de 22.000 euros anuales.
Igualmente aplica el límite de 22.000 euros en el caso de los contribuyentes únicos: esto en relación a aquellos contribuyentes que solamente perciban salarios o rendimientos derivados en prestaciones pasivas.
Límite de 14.000 euros anuales de rendimiento del trabajo: este tiene lugar varios casos, tales como:
- Cuando procedan de más de un ʼpagadorʽ.
- Al recibir pensiones compensatorias del cónyuge.
- Al percibir anualidades por alimentos que no se encuentren exentas.
- Cuando el pagador no se encuentre obligado a retener.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario: esto incluye los dividendos por acciones, abonos de intereses en cuenta, así como las ganancias patrimoniales.
Otra de las preguntas que quizás quieras aclarar, es lo referente al monto estipulado o el porcentaje a cancelar por la declaración de la renta, en este caso vale la pena acotar que este se encuentra determinado por el año, es decir, para el año 2019 se debe cancelar un 33%, 2020 un 32% y así sucesivamente.
¿Qué ocurre si se está obligado a cancelar y no se realiza la declaración?
Si esto no se realiza en los plazos estipulados, te encontraras en desacato y puedes tener serias infracciones tributarias las cuales van desde leves hasta aquellas que son consideradas muy graves.
Es por ello que se debe llevar en orden, el registro de toda la información contable con el propósito de encontrarse al día con todas las obligaciones.